Resumen | |
[L] | Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.(publicado en Actualidad Diaria 1737 el 4 de junio de 2010) |
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El presente real decreto tiene por objeto fundamental completar la trasposición de la Directiva 2009/14/CE del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago. La Directiva 2009/14/CE introduce una serie de reformas esenciales en la regulación de los sistemas de garantía de depósitos europeos, como son: el fomento de la cooperación entre sistemas europeos, el incremento de las obligaciones de información de las entidades de crédito a los depositantes sobre la cobertura de sus depósitos por sistemas extranjeros o nacionales, el aumento del nivel de cobertura de los depósitos, la reducción del plazo para declarar por la autoridad competente la incapacidad de realizar el pago y para hacer efectivo el pago por el sistema de garantía de depósitos y, por último, la obligatoriedad de los fondos de garantía de llevar a cabo pruebas de esfuerzo para evaluar su capacidad para hacer frente a una posible crisis de una entidad. Dichas reformas responden a la necesidad de infundir confianza en el sistema financiero en un contexto de crisis financiera a nivel mundial sin distorsionar la competencia en el Mercado Único. Con el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, ya se realizó el aumento de la cobertura que requería la Directiva 2009/14/CE. Adicionalmente, se incrementó la cobertura del fondo de garantía de inversiones para mantener un nivel homogéneo de protección. Tal y como se establecía en el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, en el presente real decreto se mantiene el nivel de protección de 100.000 euros para situaciones que pudiesen desencadenarse en el futuro. Por lo tanto, el artículo primero.Tres y segundo.Uno tienen por único objeto introducir directamente en el articulado del Real Decreto 2606/1996 y del Real Decreto 948/2001 dicho nivel de cobertura. El resto del artículo uno de este real decreto completa la trasposición de la Directiva 2009/14/CE. En primer lugar, se traspone la reducción del plazo disponible para declarar por el Banco de España la incapacidad de una entidad de realizar el pago de sus depósitos y del plazo para hacer efectivo el pago por los fondos de garantía de depósitos. Asimismo, se establece las obligaciones de los fondos de garantía de depósitos de realizar pruebas de esfuerzo para evaluar su capacidad para hacer frente a una posible crisis de una entidad y de cooperar con los sistemas de garantía de depósitos de otros Estados miembros. Por otro lado, se prevé la obligación de las entidades de crédito de poner a disposición de sus clientes la información relativa al funcionamiento de los fondos de garantía de depósitos a los que están adscritas. No obstante, se ha aprovechado la ocasión para introducir una serie de cambios que tienen por objeto fundamental, actualizar la normativa principal de garantía de depósitos y de inversiones. Así, en primer lugar, se ha precisado que el excedente de que pueden disponer los fondos, se destinará al patrimonio sin que pueda distribuirse entre las entidades adheridas. Ello parece deducirse de la lectura completa de la normativa, pero no se explicitaba. También se ha procedido a adaptar el Real Decreto 2606/1996 a los cambios terminológicos introducidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de forma que se han sustituido las referencias a quiebras y suspensiones de pagos por el concurso de acreedores. En tercer lugar, se modifica el plazo de pago de valores e instrumentos financieros cubiertos por los fondos de garantía de depósitos o por el fondo de garantía de inversiones. Con el presente real decreto el plazo de tres meses comenzará a contar desde el momento en el que se identifica y se calcula la posición acreedora del inversor. Dicho cambio obedece a la necesidad de dotar de un mayor plazo para una operación que puede resultar muy compleja. Finalmente, en el artículo segundo.Dos, con el fin de aclarar la interpretación de la norma, se explicita que el fondo de garantía de inversiones no cubrirá a los inversores que tuvieran contratada una cuenta de valores con una entidad no cubierta por el fondo español aunque esta a su vez hubiera depositado sus valores en una cuenta de una entidad cubierta por el fondo. | |
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